Números diferentes y correlativos; inscripciones bajo un mismo número

30 L.P.R.A. § 6037, under Forma y Efectos de la Inscripción.

30 L.P.R.A. § 6037

La primera vez que se inscriba una finca, se identificará con un número diferente y correlativo. Las inscripciones en una misma finca tendrán numeración correlativa o sucesiva.

Se inscribirán bajo un mismo número, las bases, los edificios y las estructuras que sobre éstas se construyan.

(1) Se inscribirán separadamente, con número distinto:(1) Las edificaciones, las habitaciones o pisos de una edificación cuando los predios inscritos donde radiquen pertenezcan a distintos dueños.(2) Los diferentes pisos, partes de pisos o apartamientos susceptibles de dominio separado en un edificio bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, las unidades de vivienda bajo el Régimen de Vivienda Cooperativa de Titulares o cualquier otro régimen constituido a tenor con una ley especial.(3) Las concesiones administrativas y los derechos comprendidos en contratos de alianza público privada que sean inscribibles en el Registro.

(1) Las edificaciones, las habitaciones o pisos de una edificación cuando los predios inscritos donde radiquen pertenezcan a distintos dueños.

(2) Los diferentes pisos, partes de pisos o apartamientos susceptibles de dominio separado en un edificio bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, las unidades de vivienda bajo el Régimen de Vivienda Cooperativa de Titulares o cualquier otro régimen constituido a tenor con una ley especial.

(3) Las concesiones administrativas y los derechos comprendidos en contratos de alianza público privada que sean inscribibles en el Registro.