La primera vez que se inscriba una finca, se identificará con un número diferente y correlativo. Las inscripciones en una misma finca tendrán numeración correlativa o sucesiva.
Se inscribirán bajo un mismo número, las bases, los edificios y las estructuras que sobre éstas se construyan.
(1) Se inscribirán separadamente, con número distinto:(1) Las edificaciones, las habitaciones o pisos de una edificación cuando los predios inscritos donde radiquen pertenezcan a distintos dueños.(2) Los diferentes pisos, partes de pisos o apartamientos susceptibles de dominio separado en un edificio bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, las unidades de vivienda bajo el Régimen de Vivienda Cooperativa de Titulares o cualquier otro régimen constituido a tenor con una ley especial.(3) Las concesiones administrativas y los derechos comprendidos en contratos de alianza público privada que sean inscribibles en el Registro.
(1) Las edificaciones, las habitaciones o pisos de una edificación cuando los predios inscritos donde radiquen pertenezcan a distintos dueños.
(2) Los diferentes pisos, partes de pisos o apartamientos susceptibles de dominio separado en un edificio bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, las unidades de vivienda bajo el Régimen de Vivienda Cooperativa de Titulares o cualquier otro régimen constituido a tenor con una ley especial.
(3) Las concesiones administrativas y los derechos comprendidos en contratos de alianza público privada que sean inscribibles en el Registro.