Contenido de la primera inscripción y subsiguientes

30 L.P.R.A. § 6038, under Forma y Efectos de la Inscripción.

30 L.P.R.A. § 6038

(a) La primera inscripción de toda finca expresará en la forma más abreviada posible, las siguientes circunstancias:(1) El número de catastro del inmueble, si lo tiene.(2) La naturaleza, situación y linderos de los inmuebles objeto de la inscripción, o a los cuales afecte el derecho que deba inscribirse, y sus medidas superficiales expresadas en el sistema métrico decimal. Podrá incluir el nombre y número si constan del título, consignando además todas aquellas especificaciones que conduzcan a la completa identificación del inmueble.(3) Procedencia de la finca.(4) La naturaleza, extensión, condiciones suspensivas o resolutorias y cargas del derecho que se inscriba.(5) El valor de la transacción objeto de inscripción.(6) El nombre del titular de quien procedan inmediatamente los bienes o derechos que deban inscribirse.(7) El derecho objeto de inscripción.(8) El nombre del titular a cuyo favor se solicita la inscripción.(9) Los datos del documento cuya inscripción se solicita, su naturaleza, su fecha y el tribunal, notario o funcionario que lo autorizó.(10) La fecha, hora y número del asiento de presentación.(11) La fecha de la inscripción y la firma electrónica en el folio real electrónico o a manuscrito, si no se trata de un folio real electrónico, del Registrador.

(1) El número de catastro del inmueble, si lo tiene.

(2) La naturaleza, situación y linderos de los inmuebles objeto de la inscripción, o a los cuales afecte el derecho que deba inscribirse, y sus medidas superficiales expresadas en el sistema métrico decimal. Podrá incluir el nombre y número si constan del título, consignando además todas aquellas especificaciones que conduzcan a la completa identificación del inmueble.

(3) Procedencia de la finca.

(4) La naturaleza, extensión, condiciones suspensivas o resolutorias y cargas del derecho que se inscriba.

(5) El valor de la transacción objeto de inscripción.

(6) El nombre del titular de quien procedan inmediatamente los bienes o derechos que deban inscribirse.

(7) El derecho objeto de inscripción.

(8) El nombre del titular a cuyo favor se solicita la inscripción.

(9) Los datos del documento cuya inscripción se solicita, su naturaleza, su fecha y el tribunal, notario o funcionario que lo autorizó.

(10) La fecha, hora y número del asiento de presentación.

(11) La fecha de la inscripción y la firma electrónica en el folio real electrónico o a manuscrito, si no se trata de un folio real electrónico, del Registrador.

(b) Las inscripciones subsiguientes deberán contener:(1) Las circunstancias contenidas en el inciso (a)(2) de esta sección cuando haya alguna variación entre la descripción como aparece en el documento presentado y lo que consta inscrito en el Registro.(2) Las circunstancias contenidas en las cláusulas (3), (4), (5), (8), (9) y (10) del inciso (a) de esta sección.(3) Lo dispuesto en el inciso (a)(6) de esta sección, excepto cuando el documento a inscribirse comprenda la trasmisión o gravamen del pleno dominio.(4) Lo dispuesto en el inciso (a)(8) de esta sección, excepto cuando sea una sola persona el titular.

(1) Las circunstancias contenidas en el inciso (a)(2) de esta sección cuando haya alguna variación entre la descripción como aparece en el documento presentado y lo que consta inscrito en el Registro.

(2) Las circunstancias contenidas en las cláusulas (3), (4), (5), (8), (9) y (10) del inciso (a) de esta sección.

(3) Lo dispuesto en el inciso (a)(6) de esta sección, excepto cuando el documento a inscribirse comprenda la trasmisión o gravamen del pleno dominio.

(4) Lo dispuesto en el inciso (a)(8) de esta sección, excepto cuando sea una sola persona el titular.

(c) Cuando un título comprenda varios inmuebles o derechos reales, deberá expresarse además, el valor correspondiente a cada uno de ellos.

(d) Cuando el título comprenda la constitución de una hipoteca sobre varios inmuebles o derechos reales, deberá expresar además, la parte del crédito por el que responde cada una de las fincas o derechos y el valor mínimo que se le haya asignado en caso de subasta.

(e) En ningún caso se indicarán en la inscripción los derechos personales que no estén garantizados mediante hipoteca u otra forma de garantía real inscrita, y tampoco las menciones de derechos susceptibles de inscripción separada y especial que no consten inscritos.