(1) Cuando se haya acordado la resolución del contrato de venta por falta de pago del precio aplazado en el tiempo convenido, será necesario para la nueva inscripción a favor del vendedor o de sus causahabientes, lo siguiente:(1) Que la condición resolutoria surja del Registro.(2) Presentar escritura pública donde el comprador acepte la falta de pago.(3) Como alternativa al inciso (2), presentar una sentencia judicial firme ordenando la resolución del contrato.Los causahabientes del vendedor deberán, en su caso, acreditar su derecho mediante los documentos de la sucesión o cesión de derechos.
(1) Que la condición resolutoria surja del Registro.
(2) Presentar escritura pública donde el comprador acepte la falta de pago.
(3) Como alternativa al inciso (2), presentar una sentencia judicial firme ordenando la resolución del contrato.
Los causahabientes del vendedor deberán, en su caso, acreditar su derecho mediante los documentos de la sucesión o cesión de derechos.