La ampliación de cualquier derecho inscrito será objeto de una nueva inscripción en la cual se hará referencia al derecho ampliado. La cesión de cualquier derecho real se hará constar por inscripción.
30 L.P.R.A. § 6043, under Forma y Efectos de la Inscripción.
30 L.P.R.A. § 6043
La ampliación de cualquier derecho inscrito será objeto de una nueva inscripción en la cual se hará referencia al derecho ampliado. La cesión de cualquier derecho real se hará constar por inscripción.