Cumplimiento de condiciones suspensivas o resolutorias; forma de hacerlas constar

30 L.P.R.A. § 6046, under Forma y Efectos de la Inscripción.

30 L.P.R.A. § 6046

El cumplimento de las condiciones suspensivas o resolutorias de los actos o contratos inscritos se hará constar por nota marginal si se consuma la adquisición del derecho. Si ocurre la resolución del contrato, se hará una nueva inscripción a favor de quien corresponda.