Actos o contratos en perjuicio de tercero; causas por las que no se anularán ni rescindirán

30 L.P.R.A. § 6055, under Forma y Efectos de la Inscripción.

30 L.P.R.A. § 6055

(1) No se anularán ni rescindirán los actos o contratos en perjuicio de tercero por ninguna de las causas siguientes:(1) Por revocación de donaciones en los casos permitidos por la ley, excepto el de no cumplir el donatario condiciones inscritas en el Registro.(2) Por no haberse pagado todo o parte del precio de la cosa vendida o derecho transmitido, si no consta en la inscripción haberse garantizado dicho aplazamiento en la forma que establece la sec. 6041 de este título.(3) Por la doble venta de una misma finca o derecho, cuando alguna de ellas no haya sido inscrita y salvo el caso en que el adquirente inscrito no haya obrado de buena fe.(4) Por causa de lesión en los casos 1ro. y 2do. de la sec. 3492 del Título 31.(5) Por enajenaciones verificadas en fraude de acreedores, exceptuándose las comprendidas en la sec. 6054 de este título.(6) Por efecto de cualesquiera otras acciones que las leyes concedan a determinadas personas para rescindir contratos en virtud de causas que no consten expresamente del Registro.En todo caso que la acción resolutoria o rescisoria no se pueda dirigir contra tercero, conforme a lo dispuesto en esta sección, se podrá ejercitar la acción correspondiente para la indemnización de daños y perjuicios por el que los haya causado.

(1) Por revocación de donaciones en los casos permitidos por la ley, excepto el de no cumplir el donatario condiciones inscritas en el Registro.

(2) Por no haberse pagado todo o parte del precio de la cosa vendida o derecho transmitido, si no consta en la inscripción haberse garantizado dicho aplazamiento en la forma que establece la sec. 6041 de este título.

(3) Por la doble venta de una misma finca o derecho, cuando alguna de ellas no haya sido inscrita y salvo el caso en que el adquirente inscrito no haya obrado de buena fe.

(4) Por causa de lesión en los casos 1ro. y 2do. de la sec. 3492 del Título 31.

(5) Por enajenaciones verificadas en fraude de acreedores, exceptuándose las comprendidas en la sec. 6054 de este título.

(6) Por efecto de cualesquiera otras acciones que las leyes concedan a determinadas personas para rescindir contratos en virtud de causas que no consten expresamente del Registro.

En todo caso que la acción resolutoria o rescisoria no se pueda dirigir contra tercero, conforme a lo dispuesto en esta sección, se podrá ejercitar la acción correspondiente para la indemnización de daños y perjuicios por el que los haya causado.