Acreedor; preferencia

30 L.P.R.A. § 6067, under Forma y Efecto de las Anotaciones Preventivas.

30 L.P.R.A. § 6067

El acreedor que obtenga a su favor anotación preventiva de cualquier clase sobre un bien inmueble, será preferido a los que tengan contra el mismo deudor créditos contraídos con posterioridad a dicha anotación preventiva.