Las hipotecas voluntarias son las convenidas entre partes o impuestas por disposición del dueño de los bienes o derechos sobre los que se constituyen.
(1) Para que las hipotecas voluntarias queden válidamente constituidas se requiere:(1) Que se hayan acordado en escritura pública.(2) Que la escritura se haya inscrito en el Registro de la Propiedad.
(1) Que se hayan acordado en escritura pública.
(2) Que la escritura se haya inscrito en el Registro de la Propiedad.