(1) Se entenderán hipotecados juntamente con la finca, aunque no se mencionen en el contrato, siempre que corresponda al propietario:(1) Las mejoras que consistan en nuevas plantaciones, obras de riego o desagüe, obras de reparación, seguridad, transformación, comodidad, adorno, elevación de edificios, o cualquiera otras semejantes, y la agregación de terrenos por accesión natural.(2) Las indemnizaciones concedidas o debidas al propietario de los inmuebles hipotecados, bien por el aseguramiento de éstos siempre que haya tenido lugar el siniestro después de constituida la hipoteca, o bien por la expropiación forzosa.Si quien ha de pagar la indemnización ha sido notificado de la hipoteca o conoce su existencia, las siguientes reglas serán de aplicación:(a) Si la indemnización debe pagarse antes del vencimiento de la obligación garantizada por la hipoteca, se depositará su importe en la forma que convengan los interesados o, a falta de tal convenio, en la que disponga el tribunal.(b) Si la indemnización debe pagarse después de vencida dicha obligación, corresponderá ésta al acreedor hasta donde alcance el monto de su crédito hipotecario y el sobrante, si lo hay, quedará a disposición del propietario.
(1) Las mejoras que consistan en nuevas plantaciones, obras de riego o desagüe, obras de reparación, seguridad, transformación, comodidad, adorno, elevación de edificios, o cualquiera otras semejantes, y la agregación de terrenos por accesión natural.
(2) Las indemnizaciones concedidas o debidas al propietario de los inmuebles hipotecados, bien por el aseguramiento de éstos siempre que haya tenido lugar el siniestro después de constituida la hipoteca, o bien por la expropiación forzosa.
(a) Si quien ha de pagar la indemnización ha sido notificado de la hipoteca o conoce su existencia, las siguientes reglas serán de aplicación:(a) Si la indemnización debe pagarse antes del vencimiento de la obligación garantizada por la hipoteca, se depositará su importe en la forma que convengan los interesados o, a falta de tal convenio, en la que disponga el tribunal.(b) Si la indemnización debe pagarse después de vencida dicha obligación, corresponderá ésta al acreedor hasta donde alcance el monto de su crédito hipotecario y el sobrante, si lo hay, quedará a disposición del propietario.
(a) Si la indemnización debe pagarse antes del vencimiento de la obligación garantizada por la hipoteca, se depositará su importe en la forma que convengan los interesados o, a falta de tal convenio, en la que disponga el tribunal.
(b) Si la indemnización debe pagarse después de vencida dicha obligación, corresponderá ésta al acreedor hasta donde alcance el monto de su crédito hipotecario y el sobrante, si lo hay, quedará a disposición del propietario.