(1) Salvo pacto expreso o disposición legal en contrario, la hipoteca no comprenderá:(1) Los objetos muebles que se hallen colocados permanentemente en la finca hipotecada, bien para su adorno, comodidad o explotación, o bien para el servicio de alguna industria, a no ser que no puedan separarse sin quebranto de la materia o deterioro del objeto.(2) Los frutos, cualquiera que sea la situación en que se encuentren.(3) Las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada.(4) Las nuevas edificaciones donde antes no las hubiera.
(1) Los objetos muebles que se hallen colocados permanentemente en la finca hipotecada, bien para su adorno, comodidad o explotación, o bien para el servicio de alguna industria, a no ser que no puedan separarse sin quebranto de la materia o deterioro del objeto.
(2) Los frutos, cualquiera que sea la situación en que se encuentren.
(3) Las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada.
(4) Las nuevas edificaciones donde antes no las hubiera.