Intereses; acción personal para reclamarlos

30 L.P.R.A. § 6096, under Hipotecas.

30 L.P.R.A. § 6096

La parte de intereses que el acreedor no pueda exigir por la acción real hipotecaria, podrá reclamarla del obligado por la persona, salvo en el caso previsto en la sec. 6085 de este título.