La parte de intereses que el acreedor no pueda exigir por la acción real hipotecaria, podrá reclamarla del obligado por la persona, salvo en el caso previsto en la sec. 6085 de este título.
30 L.P.R.A. § 6096, under Hipotecas.
30 L.P.R.A. § 6096
La parte de intereses que el acreedor no pueda exigir por la acción real hipotecaria, podrá reclamarla del obligado por la persona, salvo en el caso previsto en la sec. 6085 de este título.