Modificación de obligación; falta de inscripción y efecto

30 L.P.R.A. § 6112, under Hipotecas.

30 L.P.R.A. § 6112

Todo hecho o convenio entre las partes que pueda modificar o destruir la eficacia de una obligación hipotecaria anterior, como el pago, la compensación, la espera o prórroga, el pacto o promesa de no pedir la novación del contrato primitivo y la transacción o compromiso, no surtirá efecto contra tercero, a menos que se haga constar en el Registro por medio de una inscripción nueva, de una cancelación total o parcial o por medio de una nota, según el caso.

A modo de excepción una escritura de modificación de hipoteca elegible otorgada a tenor con la “Ley de Moratoria y de Modificaciones de Hipoteca”, secs. 1931 et seq. de este título, a causa del huracán María no se considerará una modificación y/o destrucción de una obligación anterior razón por la cual no se considerará una inscripción nueva. El Registrador de la Propiedad inscribirá la modificación de una hipoteca elegible al margen de la escritura de hipoteca cuya modificación es objeto de la escritura de modificación de hipoteca elegible sin que se requiera la comparecencia, notificación, aprobación, anuencia y/o consentimiento de acreedores posteriores.