Novación; nueva inscripción o nota marginal

30 L.P.R.A. § 6113, under Hipotecas.

30 L.P.R.A. § 6113

El hecho o convenio entre las partes que produzca la novación total o parcial del contrato inscrito, provocará una nueva inscripción y se cancelará la precedente. Cuando el hecho o convenio provoque la resolución e ineficacia del mismo contrato, en todo o en parte, se extenderá una cancelación total o parcial. Cuando el hecho o convenio tenga por objeto llevar a efecto un contrato inscrito pendiente de condición suspensiva se extenderá una nota marginal.

A modo de excepción una escritura de modificación de hipoteca elegible otorgada a tenor con la Ley de Moratoria y de Modificaciones de Hipoteca a causa del huracán María, secs. 1931 et seq. de este título, no se considerará una novación total y/o parcial del contrato inscrito que provoque una nueva inscripción y que requiera la cancelación del precedente. El Registrador de la Propiedad inscribirá la modificación de una hipoteca elegible al margen de la escritura de hipoteca cuya modificación es objeto de la escritura de modificación de hipoteca elegible sin que requiera la comparecencia, notificación, aprobación, anuencia y/o consentimiento de acreedores posteriores.