Enajenación; cesión del crédito hipotecario; efecto en cuanto a tercero

30 L.P.R.A. § 6117, under Hipotecas.

30 L.P.R.A. § 6117

La enajenación o la cesión del crédito hipotecario afectarán a tercero desde su inscripción en el Registro.

El deudor hipotecario no quedará obligado por dicha enajenación o cesión en más de lo que esté por el suyo y siempre que haya sido notificado según se dispone por reglamento.

El cesionario se subrogará en todos los derechos del cedente.