Instrumentos negociables garantizados con hipoteca; transferencia del derecho hipotecario

30 L.P.R.A. § 6118, under Hipotecas.

30 L.P.R.A. § 6118

Cuando una hipoteca se constituya para garantizar instrumentos negociables o títulos transferibles por endoso o al portador, el derecho hipotecario se entenderá transferido con el instrumento, sin necesidad de dar conocimiento de ello al deudor, ni de hacerse constar la transferencia en el Registro.