Instrumentos negociables garantizados con hipoteca; escritura de constitución; contenido

30 L.P.R.A. § 6119, under Hipotecas.

30 L.P.R.A. § 6119

(1) En la escritura de constitución de hipoteca para garantizar instrumentos negociables o títulos transmisibles por endoso o al portador se consignarán, además de las circunstancias propias de toda constitución de crédito hipotecario, las siguientes:(1) La suma principal del instrumento negociable garantizado por la hipoteca, así como la tasa de interés. En el caso de que el instrumento no devengue intereses, deberá surgir específicamente así de la escritura.(2) La expresión de si el instrumento es pagadero al portador o a la orden, y en este último caso, el nombre y apellido o apellidos o el nombre legal, de la persona o personas, naturales o jurídicas, a cuya orden es pagadero el instrumento.(3) La fecha de emisión del instrumento.(4) El plazo y forma en que han de ser amortizados. La fecha o fechas en que es pagadero el instrumento, o si éste es pagadero a la presentación. Si en la escritura no se consignan estas circunstancias, se entenderá que el instrumento es pagadero a la presentación.(5) El número de testimonio o affidavit bajo el cual quedó autenticado el instrumento y el nombre y apellidos del notario autorizante, y(6) Cualesquiera otras que sirvan para determinar las condiciones de dichos instrumentos.En las escrituras de constitución de hipoteca en garantía de instrumentos pagaderos al portador se hará constar expresamente que la hipoteca queda constituida a favor de la persona con derecho a exigir el cumplimiento del instrumento.En las escrituras de constitución de hipoteca en garantía de instrumentos negociables pagaderos a la orden, se hará constar expresamente que la hipoteca queda constituida a favor de la persona o personas a cuya orden es pagadero el instrumento o la persona que en el futuro tenga derecho a exigir el cumplimiento del instrumento. En estas escrituras, no será necesaria la comparecencia de la persona natural o jurídica a la orden de quien sean pagaderos tales instrumentos. Tampoco le será aplicable a estas hipotecas lo dispuesto en la sec 6110 de este título.En los casos de hipoteca en garantía de varios instrumentos negociables deberá hacerse constar además el número y valor de cada uno de los instrumentos así como sus respectivas fechas de vencimiento.En todo caso deberá hacerse constar en los instrumentos garantizados la fecha y número de la escritura y el notario autorizante.

(1) La suma principal del instrumento negociable garantizado por la hipoteca, así como la tasa de interés. En el caso de que el instrumento no devengue intereses, deberá surgir específicamente así de la escritura.

(2) La expresión de si el instrumento es pagadero al portador o a la orden, y en este último caso, el nombre y apellido o apellidos o el nombre legal, de la persona o personas, naturales o jurídicas, a cuya orden es pagadero el instrumento.

(3) La fecha de emisión del instrumento.

(4) El plazo y forma en que han de ser amortizados. La fecha o fechas en que es pagadero el instrumento, o si éste es pagadero a la presentación. Si en la escritura no se consignan estas circunstancias, se entenderá que el instrumento es pagadero a la presentación.

(5) El número de testimonio o affidavit bajo el cual quedó autenticado el instrumento y el nombre y apellidos del notario autorizante, y

(6) Cualesquiera otras que sirvan para determinar las condiciones de dichos instrumentos.

En las escrituras de constitución de hipoteca en garantía de instrumentos pagaderos al portador se hará constar expresamente que la hipoteca queda constituida a favor de la persona con derecho a exigir el cumplimiento del instrumento.

En las escrituras de constitución de hipoteca en garantía de instrumentos negociables pagaderos a la orden, se hará constar expresamente que la hipoteca queda constituida a favor de la persona o personas a cuya orden es pagadero el instrumento o la persona que en el futuro tenga derecho a exigir el cumplimiento del instrumento. En estas escrituras, no será necesaria la comparecencia de la persona natural o jurídica a la orden de quien sean pagaderos tales instrumentos. Tampoco le será aplicable a estas hipotecas lo dispuesto en la sec 6110 de este título.

En los casos de hipoteca en garantía de varios instrumentos negociables deberá hacerse constar además el número y valor de cada uno de los instrumentos así como sus respectivas fechas de vencimiento.

En todo caso deberá hacerse constar en los instrumentos garantizados la fecha y número de la escritura y el notario autorizante.