Cancelación de créditos posteriores a la anotación de demanda

30 L.P.R.A. § 6152, under Hipotecas.

30 L.P.R.A. § 6152

Los que inscriban sus derechos con posterioridad a la anotación de demanda se entenderán notificados de la existencia del pleito para todos los efectos legales y que han consentido la cancelación de sus asientos en caso de que sea vendida judicialmente la finca aunque sus títulos tengan fecha anterior a la anotación.