Cancelación de asientos posteriores a crédito ejecutado; cancelaciones libre de derechos; excepción; gravámenes preferentes

30 L.P.R.A. § 6153, under Hipotecas.

30 L.P.R.A. § 6153

La cancelación de los asientos posteriores al crédito ejecutado, se hará a instancia del que resulte dueño de la finca o derecho, presentando orden y mandamiento emitidos por el tribunal correspondiente. Dicha orden expresará con particularidad los asientos a ser cancelados. Esta cancelación será libre de derechos.

Las hipotecas y demás gravámenes preferentes al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes y sin cancelar.