Administración interina de los bienes; cuándo procede

30 L.P.R.A. § 6154, under Hipotecas.

30 L.P.R.A. § 6154

Cuando se haya pactado en la escritura de constitución de hipoteca, o si se estima necesario durante el procedimiento de ejecución, a petición jurada de cualquier interesado con derecho inscrito y oídas debidamente las partes, el tribunal podrá decretar la administración interina de los bienes hipotecados, bajo los términos y condiciones que estime pertinentes.