Extinción de las hipotecas

30 L.P.R.A. § 6161, under Hipotecas.

30 L.P.R.A. § 6161

(1) La hipoteca quedará extinguida en los siguientes casos:(1) Por el pago y saldo del crédito.(2) Por la extinción del derecho hipotecado.(3) Por confusión de derechos entre el titular del inmueble y acreedor y/o derecho hipotecado.(4) Por prescripción.No obstante lo dispuesto en esta sección, la readquisición y posterior negociación o transferencia de un instrumento negociable garantizado por hipoteca, no afectará la validez del instrumento ni de la hipoteca.

(1) Por el pago y saldo del crédito.

(2) Por la extinción del derecho hipotecado.

(3) Por confusión de derechos entre el titular del inmueble y acreedor y/o derecho hipotecado.

(4) Por prescripción.

No obstante lo dispuesto en esta sección, la readquisición y posterior negociación o transferencia de un instrumento negociable garantizado por hipoteca, no afectará la validez del instrumento ni de la hipoteca.