(1) La hipoteca quedará extinguida en los siguientes casos:(1) Por el pago y saldo del crédito.(2) Por la extinción del derecho hipotecado.(3) Por confusión de derechos entre el titular del inmueble y acreedor y/o derecho hipotecado.(4) Por prescripción.No obstante lo dispuesto en esta sección, la readquisición y posterior negociación o transferencia de un instrumento negociable garantizado por hipoteca, no afectará la validez del instrumento ni de la hipoteca.
(1) Por el pago y saldo del crédito.
(2) Por la extinción del derecho hipotecado.
(3) Por confusión de derechos entre el titular del inmueble y acreedor y/o derecho hipotecado.
(4) Por prescripción.
No obstante lo dispuesto en esta sección, la readquisición y posterior negociación o transferencia de un instrumento negociable garantizado por hipoteca, no afectará la validez del instrumento ni de la hipoteca.