Cancelación de hipoteca con instrumento extraviado

30 L.P.R.A. § 6172, under Hipotecas.

30 L.P.R.A. § 6172

Si todos o algunos de los instrumentos negociables se extraviaron o fueron destruidos, únicamente podrán cancelarse dichas inscripciones mediante la presentación de la sentencia final y firme debidamente certificada en la que se declaren extinguidas las obligaciones representadas por los referidos instrumentos.