(1) El legatario podrá inscribir su título sobre los bienes inmuebles específicamente legados, mediante una escritura de pago de legado en la que comparezcan todos los herederos forzosos y el legatario. En ausencia de herederos forzosos, la escritura de pago de legado deberá ser otorgada por el albacea y el legatario. La copia certificada de la escritura de pago de legado deberá ser presentada en el registro acompañada de los siguientes documentos certificados:(1) Escritura de testamento.(2) Certificación Acreditativa de Testamento expedida por el Registro General de Competencias Notariales de la Oficina de Inspección de Notarías, en la cual se confirme que el mismo no ha sido revocado ni modificado.(3) Certificado de defunción del causante.(4) Certificación del Departamento de Hacienda sobre el relevo de gravamen de contribución sobre herencia o la autorización para realizar la transacción.
(1) Escritura de testamento.
(2) Certificación Acreditativa de Testamento expedida por el Registro General de Competencias Notariales de la Oficina de Inspección de Notarías, en la cual se confirme que el mismo no ha sido revocado ni modificado.
(3) Certificado de defunción del causante.
(4) Certificación del Departamento de Hacienda sobre el relevo de gravamen de contribución sobre herencia o la autorización para realizar la transacción.