Requisitos para la agrupación de fincas; consentimiento de acreedores

30 L.P.R.A. § 6202, under Agrupación, Agregación y Segregación de Fincas.

30 L.P.R.A. § 6202

(1) Para agrupar fincas se deberá cumplir con todos los requisitos siguientes:(1) Que pertenezcan a un solo titular o a los mismos titulares en caso de que sean varios en común proindiviso.(2) Que sean colindantes entre sí, con las excepciones dispuestas en la sec. 6203 de este título.(3) Que conste en escritura pública.(4) En caso de que las fincas objeto de agrupación estén gravadas con hipotecas, los acreedores registrales deberán consentir mediante su comparecencia en la escritura pública de agrupación, solo si se afecta el rango.Se permitirá la agrupación de fincas pertenecientes a distintos titulares siempre y cuando la agrupación quede inscrita a favor de una comunidad de bienes constituida por todos los titulares de las fincas agrupadas. En la escritura de agrupación se expresarán las participaciones correspondientes a cada miembro de la comunidad.

(1) Que pertenezcan a un solo titular o a los mismos titulares en caso de que sean varios en común proindiviso.

(2) Que sean colindantes entre sí, con las excepciones dispuestas en la sec. 6203 de este título.

(3) Que conste en escritura pública.

(4) En caso de que las fincas objeto de agrupación estén gravadas con hipotecas, los acreedores registrales deberán consentir mediante su comparecencia en la escritura pública de agrupación, solo si se afecta el rango.

Se permitirá la agrupación de fincas pertenecientes a distintos titulares siempre y cuando la agrupación quede inscrita a favor de una comunidad de bienes constituida por todos los titulares de las fincas agrupadas. En la escritura de agrupación se expresarán las participaciones correspondientes a cada miembro de la comunidad.