(1) Las fincas que no son colindantes entre sí podrán agruparse como una sola finca y bajo un mismo número, cuando pertenecen a un solo titular, o a los mismos titulares en caso de que sean varios en común proindiviso, y siempre que cumplan con los siguientes requisitos:(1) Que sea una explotación agrícola o industrial que forme una unidad orgánica o un cuerpo de bienes unidos o dependientes entre sí; o(2) Que las fincas se unan a un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal para que en calidad de elementos comunes y como anejos inseparables presten servicios a los apartamentos o se destinen al mantenimiento del edificio. Los inmuebles así agrupados quedan sometidos al régimen de propiedad horizontal como elementos comunes generales voluntarios, o elementos comunes limitados. Cuando un estacionamiento existe como finca independiente, podrá agruparse a la finca principal o apartamento individualizado que pertenece al mismo titular.(3) Las fincas que se unan a un inmueble sometido a régimen de vivienda cooperativa para que como elementos comunes y como anejos inseparables presten servicios al inmueble o se destinen a su mantenimiento. Los inmuebles así agrupados quedan sometidos al régimen legal de dicha cooperativa como elementos comunes. En este caso se deberá cumplir con lo establecido en la Ley de Vivienda de Cooperativa.
(1) Que sea una explotación agrícola o industrial que forme una unidad orgánica o un cuerpo de bienes unidos o dependientes entre sí; o
(2) Que las fincas se unan a un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal para que en calidad de elementos comunes y como anejos inseparables presten servicios a los apartamentos o se destinen al mantenimiento del edificio. Los inmuebles así agrupados quedan sometidos al régimen de propiedad horizontal como elementos comunes generales voluntarios, o elementos comunes limitados. Cuando un estacionamiento existe como finca independiente, podrá agruparse a la finca principal o apartamento individualizado que pertenece al mismo titular.
(3) Las fincas que se unan a un inmueble sometido a régimen de vivienda cooperativa para que como elementos comunes y como anejos inseparables presten servicios al inmueble o se destinen a su mantenimiento. Los inmuebles así agrupados quedan sometidos al régimen legal de dicha cooperativa como elementos comunes. En este caso se deberá cumplir con lo establecido en la Ley de Vivienda de Cooperativa.