Dejar sin efecto la agrupación de fincas

30 L.P.R.A. § 6207, under Agrupación, Agregación y Segregación de Fincas.

30 L.P.R.A. § 6207

(1) Las fincas agrupadas pueden volver a ser fincas independientes si se cumple con los siguientes requisitos:(1) Otorgamiento de escritura pública en la cual comparezca el titular de la finca y cualquier titular de cargas o derechos que graven la finca agrupada.(2) Todas las fincas que fueron objeto de la agrupación tienen que estar incluidas y revertirán a su estado original.(3) De existir cargas en la finca agrupada, se deberán distribuir entre todas las fincas que revierten a su estado original.

(1) Otorgamiento de escritura pública en la cual comparezca el titular de la finca y cualquier titular de cargas o derechos que graven la finca agrupada.

(2) Todas las fincas que fueron objeto de la agrupación tienen que estar incluidas y revertirán a su estado original.

(3) De existir cargas en la finca agrupada, se deberán distribuir entre todas las fincas que revierten a su estado original.