(1) Las fincas agrupadas pueden volver a ser fincas independientes si se cumple con los siguientes requisitos:(1) Otorgamiento de escritura pública en la cual comparezca el titular de la finca y cualquier titular de cargas o derechos que graven la finca agrupada.(2) Todas las fincas que fueron objeto de la agrupación tienen que estar incluidas y revertirán a su estado original.(3) De existir cargas en la finca agrupada, se deberán distribuir entre todas las fincas que revierten a su estado original.
(1) Otorgamiento de escritura pública en la cual comparezca el titular de la finca y cualquier titular de cargas o derechos que graven la finca agrupada.
(2) Todas las fincas que fueron objeto de la agrupación tienen que estar incluidas y revertirán a su estado original.
(3) De existir cargas en la finca agrupada, se deberán distribuir entre todas las fincas que revierten a su estado original.