Requisitos para la segregación

30 L.P.R.A. § 6222, under Agrupación, Agregación y Segregación de Fincas.

30 L.P.R.A. § 6222

(1) Para que una escritura de segregación pueda quedar inscrita se deberá cumplir con los siguientes requisitos:(1) Resolución de autorización de la agencia o dependencia gubernamental estatal o municipal designada por ley para autorizar la segregación.(2) Plano de inscripción aprobado por la agencia o dependencia gubernamental estatal o municipal correspondiente.(3) Escritura pública en la que comparecen todos los titulares y en la que se describa el remanente de la finca principal luego de las segregaciones, si alguno, excepto en los casos dispuestos por reglamento.

(1) Resolución de autorización de la agencia o dependencia gubernamental estatal o municipal designada por ley para autorizar la segregación.

(2) Plano de inscripción aprobado por la agencia o dependencia gubernamental estatal o municipal correspondiente.

(3) Escritura pública en la que comparecen todos los titulares y en la que se describa el remanente de la finca principal luego de las segregaciones, si alguno, excepto en los casos dispuestos por reglamento.