Segregación de fincas en dos (2) o más demarcaciones

30 L.P.R.A. § 6234, under Fincas En Distintas Demarcaciones.

30 L.P.R.A. § 6234

Cuando se segregue parte de una finca que radique en dos (2) o más demarcaciones y la finca a segregarse pertenece a una sola de aquéllas, el título se presentará en la sección donde se mantiene el historial de la finca matriz. El Registrador calificará el título e inscribirá la segregación en la sección que corresponda. La descripción del remanente en los casos que proceda y la nota de segregación que corresponda, formarán parte del historial de la finca matriz.