El exceso de cabida que surja de la descripción de la finca en un procedimiento de expropiación forzosa a favor del Estado, se hará constar en la inscripción, sin requerirse trámite ulterior alguno.
30 L.P.R.A. § 6245, under Expropiación Forzosa.
30 L.P.R.A. § 6245
El exceso de cabida que surja de la descripción de la finca en un procedimiento de expropiación forzosa a favor del Estado, se hará constar en la inscripción, sin requerirse trámite ulterior alguno.