Definiciones

30 L.P.R.A. § 6251, under Concesiones Administrativas y Alianzas Público Privadas.

30 L.P.R.A. § 6251

Una concesión administrativa es un negocio jurídico por el cual una administración pública adjudica, asigna o confiere la explotación de bienes del dominio público a una persona o ente privado. Las concesiones administrativas se relacionan con bienes inmuebles del estado o de dominio público como minas, ferrocarriles, carreteras, canales, puentes, cuerpos de agua y otras obras destinadas a servicio público.

Por su parte, una Alianza Público Privada se refiere a cualquier acuerdo entre una entidad gubernamental y una o más personas naturales o jurídicas, sujeto a la política pública establecida en las secs. 2601 et seq. del Título 27, conocidas como “Ley de Alianzas Público Privadas”, cuyos términos están provistos en un contrato de alianza.