Requisitos para su inscripción

30 L.P.R.A. § 6253, under Concesiones Administrativas y Alianzas Público Privadas.

30 L.P.R.A. § 6253

Las concesiones administrativas y los derechos comprendidos en contratos de alianzas público privadas que sean susceptibles de inscripción en el Registro se inscribirán en la sección o secciones correspondientes donde radiquen los bienes inmuebles a los que ésta se refieran.