El derecho de superficie es un derecho real que faculta a una persona, denominada superficiario, a construir sobre el suelo, subsuelo o vuelo de una finca o sobre una edificación existente perteneciente a otra persona, denominado superficiante. El derecho de superficie crea un gravamen sobre la finca principal. Una vez construida la edificación, esta se inscribirá como una finca nueva independiente. En caso de que el derecho se conceda sobre una edificación existente, deberá constar inscrita o solicitarse inscripción en virtud de una declaración de obra nueva.
(1) Se entenderá por construcción, entre otros, lo siguiente:(1) Edificación nueva o existente.(2) Antenas.(3) Placas fotovoltaicas.(4) Molinos de viento.(5) Pizarras electrónicas (Billboards).(6) Siembras y plantaciones.
(1) Edificación nueva o existente.
(2) Antenas.
(3) Placas fotovoltaicas.
(4) Molinos de viento.
(5) Pizarras electrónicas (Billboards).
(6) Siembras y plantaciones.