Quienes pueden constituirlo

30 L.P.R.A. § 6264, under Derecho de Superficie.

30 L.P.R.A. § 6264

El derecho de superficie puede ser constituido por el superficiante, con el consentimiento de cualquier arrendatario o usufructuario del inmueble o parte del mismo sobre la cual se vaya a conceder el derecho de superficie. Este consentimiento no será necesario cuando del registro surja que el superficiante se reservó la facultad de conceder el derecho de superficie.