La concesión de un derecho de superficie requerirá la constitución de una servidumbre de acceso a la vía pública sobre la finca principal a favor del superficiario.
30 L.P.R.A. § 6268, under Derecho de Superficie.
30 L.P.R.A. § 6268
La concesión de un derecho de superficie requerirá la constitución de una servidumbre de acceso a la vía pública sobre la finca principal a favor del superficiario.