(1) El derecho de superficie se extingue por las siguientes causas:(1) Renuncia por parte del superficiario.(2) Vencimiento del plazo.(3) Incumplimiento del superficiario de su obligación de construir o plantar.(4) Por la consolidación en una misma persona de las cualidades de superficiante y superficiario.(5) Por cualquier otra causa pactada entre las partes.
(1) Renuncia por parte del superficiario.
(2) Vencimiento del plazo.
(3) Incumplimiento del superficiario de su obligación de construir o plantar.
(4) Por la consolidación en una misma persona de las cualidades de superficiante y superficiario.
(5) Por cualquier otra causa pactada entre las partes.