Destrucción de propiedad superficiaria

30 L.P.R.A. § 6276, under Derecho de Superficie.

30 L.P.R.A. § 6276

La destrucción de la propiedad superficiaria, no extinguirá el derecho de superficie, salvo pacto en contrario. El superficiario podrá reconstruirla cumpliendo los términos originales de su derecho.