Exceso de cabida

30 L.P.R.A. § 6292, under Concordancia Entre el Registro y la Realidad Jurídica.

30 L.P.R.A. § 6292

Cuando el expediente de dominio tenga por objeto hacer constar en el Registro la mayor cabida de una finca inmatriculada, se acreditará, mediante certificación registral al efecto, la descripción registral de la finca y que consta inscrita a favor del promovente.