Cuando se pretenda inscribir una finca en comunidad y el procedimiento no haya sido promovido por todos los comuneros, será obligatoria la citación personal de los demás cotitulares, en la forma y términos que establece la sec. 6291 de este título.
30 L.P.R.A. § 6295, under Concordancia Entre el Registro y la Realidad Jurídica.
30 L.P.R.A. § 6295
Cuando se pretenda inscribir una finca en comunidad y el procedimiento no haya sido promovido por todos los comuneros, será obligatoria la citación personal de los demás cotitulares, en la forma y términos que establece la sec. 6291 de este título.