Dueño inmediato anterior fallecido; designación de herederos en escrito inicial; personas ignoradas

30 L.P.R.A. § 6296, under Concordancia Entre el Registro y la Realidad Jurídica.

30 L.P.R.A. § 6296

Si el inmediato anterior dueño ha fallecido, el promovente expresará en el escrito inicial los nombres de los herederos. De no conocer sus nombres, expresará que son personas ignoradas o desconocidas.

No será preciso justificar documentalmente la cualidad de herederos o causahabientes. De éstos comparecer, deberán informar al tribunal si los conocen, los nombres y domicilios de cualesquiera otros herederos para que el tribunal pueda tomar las medidas que estime convenientes.