Procedimiento para la inmatriculación

30 L.P.R.A. § 6302, under Concordancia Entre el Registro y la Realidad Jurídica.

30 L.P.R.A. § 6302

Primero.— Para solicitar la inmatriculación de bienes no inscritos, el organismo público expedirá una certificación haciendo constar lo siguiente: Primero.— La naturaleza, situación, medida superficial, linderos, denominación y cargas reales de las fincas o derechos que se trate de inscribir. Segundo.— La especie legal, valor, condiciones y cargas del derecho real de que se trate, y la naturaleza, situación y linderos de la finca sobre la cual recae. Tercero.— El nombre del titular de quien se adquirió el inmueble o derecho. Cuarto.— El tiempo que lleva de posesión, si se puede fijar con exactitud o aproximadamente. Quinto.— El servicio público u objeto a que esté destinada la finca.Si no se pueden hacer constar algunas de estas circunstancias, se expresará así en la certificación que se expida.La certificación será expedida por la persona con facultad para ello, en virtud de la ley habilitadora y el reglamento de la agencia correspondiente. Para expedir esta certificación, se referirá a los inventarios o a los documentos oficiales que obren en su poder.

Primero.— La naturaleza, situación, medida superficial, linderos, denominación y cargas reales de las fincas o derechos que se trate de inscribir.

Segundo.— La especie legal, valor, condiciones y cargas del derecho real de que se trate, y la naturaleza, situación y linderos de la finca sobre la cual recae.

Tercero.— El nombre del titular de quien se adquirió el inmueble o derecho.

Cuarto.— El tiempo que lleva de posesión, si se puede fijar con exactitud o aproximadamente.

Quinto.— El servicio público u objeto a que esté destinada la finca.

Si no se pueden hacer constar algunas de estas circunstancias, se expresará así en la certificación que se expida.

La certificación será expedida por la persona con facultad para ello, en virtud de la ley habilitadora y el reglamento de la agencia correspondiente. Para expedir esta certificación, se referirá a los inventarios o a los documentos oficiales que obren en su poder.