En la mensura de una finca no podrán incluirse parcelas segregadas de ésta, pertenezcan o no al mismo dueño. Dicha mensura deberá tomar como punto de partida la última cabida de la finca que consta en el registro.
30 L.P.R.A. § 6312, under Concordancia Entre el Registro y la Realidad Jurídica.
30 L.P.R.A. § 6312
En la mensura de una finca no podrán incluirse parcelas segregadas de ésta, pertenezcan o no al mismo dueño. Dicha mensura deberá tomar como punto de partida la última cabida de la finca que consta en el registro.