Mensura de la finca

30 L.P.R.A. § 6312, under Concordancia Entre el Registro y la Realidad Jurídica.

30 L.P.R.A. § 6312

En la mensura de una finca no podrán incluirse parcelas segregadas de ésta, pertenezcan o no al mismo dueño. Dicha mensura deberá tomar como punto de partida la última cabida de la finca que consta en el registro.