Mensura de finca, forma de acreditarla

30 L.P.R.A. § 6313, under Concordancia Entre el Registro y la Realidad Jurídica.

30 L.P.R.A. § 6313

La acreditación de la mensura de una finca se hará mediante la certificación de mensura juramentada ante notario expedida por el agrimensor licenciado que la efectuó. Deberá hacer constar los nombres y modo de citación de los propietarios colindantes. Se entenderá por agrimensor licenciado el profesional autorizado por as secs. 711 a 711z del Título 20 y las secs. 731 et seq. del Título 20.