En los casos en que conste inscrita una rectificación de cabida de una finca, se requerirá una orden judicial para hacer constar la nueva variación.
30 L.P.R.A. § 6314, under Concordancia Entre el Registro y la Realidad Jurídica.
30 L.P.R.A. § 6314
En los casos en que conste inscrita una rectificación de cabida de una finca, se requerirá una orden judicial para hacer constar la nueva variación.