Inmatriculación de finca ya inscrita; determinación judicial

30 L.P.R.A. § 6321, under Concordancia Entre el Registro y la Realidad Jurídica.

30 L.P.R.A. § 6321

Cuando el Registrador tenga motivo fundado para entender que la finca a inmatricularse aparece inscrita en el Registro o forma parte de otra finca ya inscrita, exigirá la determinación judicial correspondiente a los efectos de que se trata de finca distinta, con citación de los que aparecen con derecho en el Registro.