(1) La cancelación total procederá:(1) Cuando se extinga por completo el inmueble registrado.(2) Cuando se extinga por completo el derecho registrado.(3) Cuando se declare judicialmente la nulidad del título o del asiento.
(1) Cuando se extinga por completo el inmueble registrado.
(2) Cuando se extinga por completo el derecho registrado.
(3) Cuando se declare judicialmente la nulidad del título o del asiento.