Cancelación total; cuándo procede

30 L.P.R.A. § 6333, under Extinción y Cancelación de los Asientos.

30 L.P.R.A. § 6333

(1) La cancelación total procederá:(1) Cuando se extinga por completo el inmueble registrado.(2) Cuando se extinga por completo el derecho registrado.(3) Cuando se declare judicialmente la nulidad del título o del asiento.

(1) Cuando se extinga por completo el inmueble registrado.

(2) Cuando se extinga por completo el derecho registrado.

(3) Cuando se declare judicialmente la nulidad del título o del asiento.