Derecho extinguido por ley o por términos del título inscrito

30 L.P.R.A. § 6336, under Extinción y Cancelación de los Asientos.

30 L.P.R.A. § 6336

Cuando por declaración de ley o por resultar del título que produjo el asiento, el derecho contenido en una inscripción, anotación o nota, quede extinguido, se cancelará el respectivo asiento a petición de parte interesada.

Las inscripciones de cualquier derecho, que tengan pacto o condición de prórroga, las cuales surjan del asiento correspondiente, no serán canceladas hasta que expire el plazo de dicha prórroga.