Cancelación de restricciones privadas voluntarias

30 L.P.R.A. § 6339, under Extinción y Cancelación de los Asientos.

30 L.P.R.A. § 6339

Las restricciones privadas voluntarias se cancelarán en la forma prevista en el título de su constitución, según surja de su inscripción; mediante una sentencia declaratoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia; como resultado de un procedimiento de expropiación forzosa o mediante escritura pública con el consentimiento de todos los titulares de las fincas afectadas por dichas restricciones o por el voto mayoritario de los titulares, según sea el caso.