Contenido del asiento de cancelación o extinción

30 L.P.R.A. § 6340, under Extinción y Cancelación de los Asientos.

30 L.P.R.A. § 6340

(1) La cancelación de cualquier asiento deberá contener necesariamente las circunstancias siguientes:(1) Número de la inscripción o letra de la anotación que se cancela y el derecho a que la misma refiera.(2) Causa o razón de la cancelación.(3) Nombres y circunstancias personales de la persona que solicita la cancelación.(4) Datos del documento mediante el cual se solicita la cancelación y su fecha.(5) Expresión de quedar cancelado total o parcialmente el asiento correspondiente.(6) Datos de presentación en el Registro del documento que motiva la cancelación.(7) Arancel registral cuando proceda.(8) Fecha de la cancelación y firma del registrador.Cuando proceda la cancelación por declaración de la ley o por resultar del título que produjo la operación registral, conforme a la sec. 6336 de este título, deberá expresarse en el asiento que se practique la razón determinante de la extinción del derecho registrado, consignándose en forma concreta los particulares del caso.La cancelación hecha de acuerdo a este capítulo presumirá la extinción del derecho a que dicho asiento se refiere y todo posterior adquirente del inmueble o derecho liberado será plenamente favorecido por tal presunción bajo las condiciones que establece la sec. 6050 de este título.

(1) Número de la inscripción o letra de la anotación que se cancela y el derecho a que la misma refiera.

(2) Causa o razón de la cancelación.

(3) Nombres y circunstancias personales de la persona que solicita la cancelación.

(4) Datos del documento mediante el cual se solicita la cancelación y su fecha.

(5) Expresión de quedar cancelado total o parcialmente el asiento correspondiente.

(6) Datos de presentación en el Registro del documento que motiva la cancelación.

(7) Arancel registral cuando proceda.

(8) Fecha de la cancelación y firma del registrador.

Cuando proceda la cancelación por declaración de la ley o por resultar del título que produjo la operación registral, conforme a la sec. 6336 de este título, deberá expresarse en el asiento que se practique la razón determinante de la extinción del derecho registrado, consignándose en forma concreta los particulares del caso.

La cancelación hecha de acuerdo a este capítulo presumirá la extinción del derecho a que dicho asiento se refiere y todo posterior adquirente del inmueble o derecho liberado será plenamente favorecido por tal presunción bajo las condiciones que establece la sec. 6050 de este título.