Rectificación de errores

30 L.P.R.A. § 6352, under Rectificación de los Errores en los Asientos.

30 L.P.R.A. § 6352

La rectificación del Registro podrá ser solicitada por el titular del dominio o derecho real que no esté inscrito, que lo esté erróneamente, o que resulte lesionado por el asiento inexacto.

(1) La rectificación se practicará con arreglo a las siguientes normas:(1) Cuando la inexactitud surja por no haber tenido acceso al Registro alguna relación jurídica inmobiliaria, la rectificación se hará:(a) Por la inscripción del título procedente, si ello es posible,(b) Por reanudación del tracto sucesivo, y(c) Por resolución judicial que ordene la misma.(2) Cuando la inexactitud deba su origen a la extinción de algún derecho inscrito o anotado, la rectificación se hará mediante la correspondiente cancelación.(3) Cuando la inexactitud tenga lugar por defecto o error de algún asiento, se rectificará el Registro, según lo establecido en este capítulo.(4) Cuando la inexactitud proceda de la falsedad, nulidad o defecto del título que motivó el asiento por cualquiera otra causa no especificada anteriormente, la rectificación requerirá el consentimiento del titular afectado por ella o, a falta del mismo, una resolución judicial.En los casos en que haya de solicitarse judicialmente la rectificación, deberá presentarse la demanda contra todos aquéllos a quienes el asiento que se trata de rectificar conceda algún derecho.La acción de rectificación será inseparable del dominio o derecho real de que se deriva.

(1) Cuando la inexactitud surja por no haber tenido acceso al Registro alguna relación jurídica inmobiliaria, la rectificación se hará:(a) Por la inscripción del título procedente, si ello es posible,(b) Por reanudación del tracto sucesivo, y(c) Por resolución judicial que ordene la misma.

(a) Por la inscripción del título procedente, si ello es posible,

(b) Por reanudación del tracto sucesivo, y

(c) Por resolución judicial que ordene la misma.

(2) Cuando la inexactitud deba su origen a la extinción de algún derecho inscrito o anotado, la rectificación se hará mediante la correspondiente cancelación.

(3) Cuando la inexactitud tenga lugar por defecto o error de algún asiento, se rectificará el Registro, según lo establecido en este capítulo.

(4) Cuando la inexactitud proceda de la falsedad, nulidad o defecto del título que motivó el asiento por cualquiera otra causa no especificada anteriormente, la rectificación requerirá el consentimiento del titular afectado por ella o, a falta del mismo, una resolución judicial.

En los casos en que haya de solicitarse judicialmente la rectificación, deberá presentarse la demanda contra todos aquéllos a quienes el asiento que se trata de rectificar conceda algún derecho.

La acción de rectificación será inseparable del dominio o derecho real de que se deriva.