Asientos de presentación o notas que no se practican en virtud de título

30 L.P.R.A. § 6353, under Rectificación de los Errores en los Asientos.

30 L.P.R.A. § 6353

Los errores cometidos por el Registrador al extender un asiento y que no afecten el negocio jurídico inscrito podrán ser corregidos según se disponga en el reglamento.

Cuando los errores se hayan cometido en asientos de presentación o notas de referencia o que no se practiquen en virtud de un título, podrán corregirse aunque no se tenga a la vista el título que motivó la inscripción, siempre que la inscripción principal respectiva baste para dar a conocer el error y sea posible rectificarlo por ella.