Las certificaciones deberán expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su solicitud. Transcurrido este plazo, las solicitudes de certificaciones caducarán, de no ser renovadas dentro del mismo plazo.
30 L.P.R.A. § 6368, under Certificaciones Registrales.
30 L.P.R.A. § 6368
Las certificaciones deberán expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su solicitud. Transcurrido este plazo, las solicitudes de certificaciones caducarán, de no ser renovadas dentro del mismo plazo.